|
He visto
recientemente en esta página WEB, MOTEROSDESALAMANCA,
publicidad de GIVI referente al transporte en
motocicleta de menores de 12 años.
En relación a este
asunto que personalmente me interesa al tener hijos en
esta edad, recientemente se ha publicado la Ley
18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en
materia sancionadora, BOE 283, de 24 de
noviembre de 2009.
Esta norma modifica el
cuadro de infracciones y sanciones previsto en el
Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su
artículo 65.4, i),
que textualmente dice:
Artículo
65. Cuadro
general de infracciones. (Redacción dada por Ley
7/2005,19 julio)
4. Son infracciones graves
las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
…/…
En el apartado i) dice:
i.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de
ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se
determinen reglamentariamente.
Esta
excepción se determina en el
Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y
desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, artículo 12,
que textualmente dice:
Artículo
12. Normas
relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por
construcción, no puedan ser ocupados por más de una
persona podrán transportar, no obstante, cuando el
conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete
años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las
motocicletas, además del conductor y, en su caso, del
ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre
que así conste en su licencia o permiso de circulación,
un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco
de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a.
Que vaya a horcajadas y con
los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b.
Que utilice el asiento
correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el
pasajero en lugar intermedio entre la persona que
conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o
motocicleta.
3. Excepcionalmente, los
mayores de siete años podrán circular en
motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre,
madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos
autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se
cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo
11.4 del texto articulado).
(Real Decreto
Legislativo 339/1990),
que textualmente dice:
Artículo
11. Normas
generales de conductores.
4. Los conductores y ocupantes
de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón
de seguridad, cascos y demás elementos de protección y
dispositivos de seguridad en las condiciones y con las
excepciones que, en su caso, se determinen
reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando
presten servicio público a terceros no se considerarán
responsables del incumplimiento de esta norma por parte
de los ocupantes del vehículo.
En todo caso, queda prohibido
circular con menores de 12 años situados en los asientos
delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos
homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido
circular con niños menores de tres años situados en los
asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para
ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su
talla y a su peso con las excepciones que se establezcan
reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular
con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o
motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de
vía.
Excepcionalmente, se permite
esta circulación a partir de los siete años, siempre que
los conductores sean los padres o madres, tutores o
persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen
casco homologado y se cumplan las condiciones
específicas de seguridad establecidas
reglamentariamente.
Pues
bien, la excepción tantas veces citada no la recoge la
Ley 18/2009 que modifica el R.D.Leg. 339/1990, ya que
la ley dice textualmente:
…/…
Artículo único.
Modificación del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo
…/…
Infracciones y sanciones
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las
acciones u omisiones contrarias a esta Ley,
desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el
carácter de infracciones administrativas y serán
sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se
determinen.
Cuando
las acciones u omisiones puedan constituir delitos o
faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo
dispuesto en el artículo 72.
2. Las
infracciones a que hace referencia el apartado anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son
infracciones leves las cometidas contra las normas
contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la
desarrollen que no se califiquen expresamente como
graves o muy graves en los apartados siguientes. En
particular es falta leve no hacer uso por parte de los
usuarios de bicicletas de los elementos y prendas
reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de
delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas
a:
i) Circular con
menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o
motocicletas.
Pues bien, aquí ya no
figura la excepción de que la conducción se haga por
padre, madre o tutor o personas mayores de edad por
ellos autorizadas, como lo hacía el texto antes de su
modificación y que con su nueva redacción entrará en
vigor el próximo 24 de mayo, contradiciendo en sus
propios términos, cuanto menos, lo preceptuado en el
mismo texto legal art.11.4, que no se verá afectado por
las modificaciones de la Ley 18/2009.
O se le ha colado
al legislador y hará –hasta ahora no lo ha hecho, ó yo
no lo he visto-, la correspondiente corrección de
errores, o quedará la cosa como está en el texto,
considerándose una infracción grave y por lo tanto
sancionable por la autoridad competente, el llevar una
persona menor de 12 años como pasajero en una
motocicleta.
S.E.ú.O. ( salvo
error u omisión).
Saludos.
9 de
febrero de 2010.
J.Manuel A.P.
P.S. Sería conveniente a los
moteros que, por nuestra condición a veces tenemos el
exceso como pasatiempo, le echáramos un vistazo a la ley
18/2009, ya que modifica parte del sistema sancionador,
como son las notificaciones telemáticas y toda la movida
que va a generar la ley 11/2007 de acceso de los
ciudadanos a las tecnologías de la información,
simplificación de trámites, etc., etc.
|