NIÑOS PASAJEROS EN MOTO

A continuación publicamos una magnífica reflexión que nos envía nuestro amigo J.Manuel A.P. referente al articulo que publicamos en esta web. sobre pasajeros menores de edad.

Artículo obtenido de GIVI y publicado en esta web como pasajeros menores de edad

He visto recientemente en esta página WEB, MOTEROSDESALAMANCA, publicidad de GIVI referente al transporte en motocicleta de menores de 12 años.

En relación a este asunto que personalmente me interesa al tener hijos en esta edad, recientemente se ha publicado la  Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, BOE 283, de 24 de noviembre de 2009.

         Esta norma modifica el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 65.4, i), que textualmente dice:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones. (Redacción dada por  Ley 7/2005,19 julio)

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

…/…

En el apartado i) dice:

i. Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Esta excepción se determina en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, artículo 12, que textualmente dice:

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

a.       Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b.       Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).  (Real Decreto Legislativo 339/1990), que textualmente dice:

Artículo 11. Normas generales de conductores.

4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.

Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

 

Pues bien, la excepción tantas veces citada no la recoge la Ley 18/2009  que modifica el R.D.Leg. 339/1990, ya que la ley dice textualmente:

…/…

Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

…/…

Infracciones y sanciones

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.

Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

 

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.

         Pues bien, aquí ya no figura la excepción de que la conducción se  haga por padre, madre o tutor o personas mayores de edad por ellos autorizadas, como lo hacía el texto antes de su modificación y que con su nueva redacción entrará en vigor el próximo 24 de mayo, contradiciendo en sus propios términos, cuanto menos, lo preceptuado en el mismo texto legal art.11.4, que no se verá afectado por las modificaciones de la Ley 18/2009.

         O se le ha colado al legislador y hará –hasta ahora no lo ha hecho, ó yo no lo he visto-, la correspondiente corrección de errores, o quedará la cosa como está en el texto, considerándose una infracción grave y por lo tanto sancionable por la autoridad competente, el llevar una persona menor de 12 años como pasajero en una motocicleta.

         S.E.ú.O. ( salvo error u omisión).

         Saludos.

9 de febrero de 2010.

J.Manuel A.P.         

 

P.S. Sería conveniente a los moteros que, por nuestra condición a veces tenemos el exceso como pasatiempo, le echáramos un vistazo a la ley 18/2009, ya que modifica parte del sistema sancionador, como son las notificaciones telemáticas y toda la movida que va a generar la ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información, simplificación de trámites, etc., etc.